Política de Agendamiento

POLÍTICA DE CANCELACIÓN, INASISTENCIA Y REAGENDAMIENTO DE CITAS.

En cumplimiento de los principios de eficiencia, oportunidad y calidad en la prestación de servicios de salud, y en ejercicio de la autonomía administrativa del prestador, se adopta la presente política, la cual regula las condiciones.

1. Cancelación y reprogramación oportuna

2. Definición de incumplimientoEl usuario deberá cancelar o solicitar la reprogramación de su cita con una antelación mínima de doce (12) horas respecto a la hora programada, a través de los canales oficiales establecidos.

2. Definición de incumplimiento

Se configurará incumplimiento por parte del usuario en los siguientes casos:

● No asistencia a la cita programada sin notificación previa.

● Cancelación o solicitud de reprogramación realizada con menos de doce (12) horas de anticipación.

3. Condiciones para el reagendamiento posterior a incumplimiento

En caso de incumplimiento, la asignación de una nueva cita estará sujeta a las siguientes condiciones:

● El usuario deberá realizar el pago anticipado del cincuenta por ciento (50%) del valor total de la consulta.

● Este pago tendrá naturaleza de cláusula de compensación por reserva de agenda y no será reembolsable en ningún caso, incluso si el usuario decide no asistir a la nueva cita programada.

● La asignación de la nueva cita solo se realizará una vez verificado el pago correspondiente.

4. Pago del saldo restante

El cincuenta por ciento (50%) restante del valor de la consulta deberá ser cancelado por el usuario al momento de la prestación efectiva del servicio.

5. Naturaleza del pago anticipado

El pago anticipado referido en la presente política:

● No constituye copago, cuota moderadora ni pago anticipado del servicio de salud.

● Corresponde a un mecanismo administrativo de reserva de agenda y compensación por inasistencia, derivado del incumplimiento del usuario.

● No es transferible a otros usuarios ni a otras citas, salvo autorización expresa del prestador.

6. Aceptación expresa

La solicitud, separación, confirmación o asistencia a la cita implica la aceptación libre, previa, expresa e informada de la presente política por parte del usuario, en los términos de la normatividad vigente.

MARCO LEGAL Y SOPORTE NORMATIVO

La presente política se fundamenta en las siguientes disposiciones legales y principios jurídicos:

● La Ley 1751 de 2015, que establece el derecho fundamental a la salud y permite la organización eficiente de los servicios por parte de los prestadores.

● La Ley 1480 de 2011, en lo referente al deber de información clara, suficiente y previa sobre las condiciones de prestación de servicios.

● El principio de autonomía de la voluntad privada y la buena fe contractual, reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

● La normativa aplicable en materia de prestación de servicios de salud, incluyendo disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre oportunidad en la atención y uso eficiente de los recursos.

En este sentido, la presente política:

● No constituye una barrera de acceso al servicio de salud.

● Busca garantizar el uso eficiente de la agenda médica y la disponibilidad de citas para otros usuarios.

● Se implementa bajo criterios de proporcionalidad, razonabilidad y transparencia.